Derecho y Bolonia: reflexiones en base a las distintas tradiciones jurídicas

Mercedes Llorente Sánchez-Arjona

Resumen


El Espacio Europeo de Educación Superior ha implicado una nueva organización de las enseñanzas universitarias, así como un cambio en la metodología docente que tradicionalmente venía aplicándose en el campo de las Ciencias Jurídicas. Ya no es suficiente con el conocimiento, sino que se debe ir más allá en el proceso de aprendizaje proporcionando a los estudiantes determinadas destrezas o habilidades. Uno de los argumentos que, con fuerza, se ha esgrimido para mostrar reticencias a este proceso de “enseñar a aprender” parte de las diferencias entre los sistemas del Civil Law y del Common Law que han determinado formas distintas de enseñar Derecho. El que durante siglos la formación de juristas se haya realizado de forma diversa tiene su razón histórica, el fuerte componente codificador que caracteriza nuestro sistema ha hecho de la lección magistral la técnica pedagógica más utilizada, mientras que la forma de concebir el derecho de los países de tradición anglosajona han propiciado metodologías más activas en el proceso de aprendizaje. Todo ello nos lleva a reflexionar sobre si el aprendizaje por competencias tiene encaje en un sistema como el nuestro de tradición continental y en unos planes de estudio tal como están diseñados hoy en día. Pero el principal foco de nuestra reflexión debe centrarse en el estudiante y en sí verdaderamente se le está proporcionando una mejor formación o si, se ha querido hacer valer un sistema que, a pesar de sus virtudes, no se está aplicando en la práctica por limitaciones organizativas, temporales y económicas.

Palabras clave


Tradiciones jurídicas; Aprendizaje por competencias; Modelo continental; Modelo anglosajón; Estudiantes; Metodologías docentes;

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